Ley de incompatibilidad laboral

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Desde la perspectiva del Derecho laboral, la incompatibilidad puede compararse con el proverbio “el clavo que sobresale recibe un martillazo”. Es la incapacidad del empleado para trabajar de forma razonable y armoniosa con otros empleados o para encajar en el entorno laboral de una organización. La incompatibilidad, tal como se define en Jabari v Telkom SA (PTY) LTD (2006) 27 ILJ 1854 LC, es la incapacidad relativa a la incapacidad de un empleado para mantener relaciones cordiales y homogéneas con sus compañeros. La incompatibilidad, además, no forma parte de un rendimiento laboral deficiente, sino de una incapacidad para ajustarse a las normas del lugar de trabajo.

Si bien la incompatibilidad se define como un tipo de incapacidad, cuando la acción del empleado transgrede la mera disociación y desarmonía y se convierte en mala conducta por violar el código de conducta del empleador, éste también puede adoptar las medidas disciplinarias necesarias por la mala conducta.

El empleador tiene la prerrogativa de establecer normas razonables relativas a las relaciones interpersonales armoniosas en el lugar de trabajo y las medidas correctivas que se aplicarían cuando un empleado transgrede las normas establecidas. La prueba de la equidad sustantiva es si la falta de armonía y/o la tensión eran graves e irremediables y si el empresario tomó todas las medidas sensatas y razonables para abordar la falta de armonía y dar al empleado la oportunidad de ajustarse a las normas del lugar de trabajo.

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La incompatibilidad suele derivarse de rasgos de personalidad, diferencias personales o problemas de comportamiento. Éstos, a su vez, podrían causar tensiones injustificadas, conflictos o conductas inaceptables por parte de los empleados y entre ellos. Los empleados que causan esta falta de armonía suelen ser “incompatibles” con la cultura de cooperación o el entorno de trabajo del empleador.

Si no se pone remedio a la incompatibilidad, podría dar lugar a la rescisión de la relación laboral, ya que la incompatibilidad suele ir acompañada de una ruptura de la confianza y de la relación laboral entre las partes.

En el asunto Wereley contra Productivity SA y otro (2020) 41 ILJ 997 (LC), el Tribunal de lo Social se ocupó de las opciones de un empresario en los casos en que surge incompatibilidad en el lugar de trabajo y sostuvo que “es obviamente una mala conducta que un empleado fomente y agrave un ambiente de trabajo inarmónico” y que dicha mala conducta debe tratarse mediante una investigación disciplinaria. Sin embargo, el Tribunal consideró que la incompatibilidad también podía tratarse como una cuestión de requisitos operativos que podía dar lugar a un despido.

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Las parejas que se divorcian pueden hacerlo por “diferencias irreconciliables”: saben que la relación no funciona, pero no pueden especificar necesariamente un motivo. Puede que no sea culpa de nadie, pero si la ruptura de la relación no puede repararse, ha llegado el momento de ponerle fin como es debido. Lo mismo ocurre en el lugar de trabajo cuando el empleado es incompatible con el entorno laboral del empresario.

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A falta de directrices legales, el principio de que el empresario tiene derecho a exigir unas relaciones laborales pacíficas y armoniosas en la organización ha sido confirmado por la jurisprudencia a lo largo de los años. (Erasmus contra BB Bread Ltd [1987] 8 ILJ 537 (IC)). Es una cláusula implícita del contrato de trabajo que el empleado no debe actuar de forma que provoque una falta de armonía y la ruptura de la relación (Council of Scientific & Industrial Research v Fijen [1996] 6 BLLR (AD)).

Cuando la permanencia en el empleo del trabajador en cuestión provoca discordia en el lugar de trabajo, el empresario tiene derecho a abordar el problema y, si no mejora, a eliminar la causa de la discordia despidiendo al trabajador.

Significado de incompatibilidad

La incompatibilidad, a efectos del Derecho laboral, se define en el asunto Jabari v Telkom SA (PTY) LTD (2006) 27 ILJ 1854 LC. En ella se afirma que la incompatibilidad se refiere a la “incapacidad de un trabajador para mantener relaciones cordiales y armoniosas con sus compañeros”. La incompatibilidad no forma parte de un rendimiento laboral deficiente, sino de la incapacidad de un empleado para ajustarse a las normas del lugar de trabajo. También es importante señalar que, si bien la incompatibilidad se define como un tipo de incapacidad, cuando las acciones del empleado transgreden el mero distanciamiento y la falta de armonía y se convierten en mala conducta por contravenir el código de conducta del empleador, éste puede adoptar las medidas disciplinarias necesarias por mala conducta.

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¿Existe una prueba de incompatibilidad? En última instancia, esto queda a discreción del empresario. El empresario tiene que establecer normas razonables relativas a las relaciones interpersonales armoniosas en el lugar de trabajo, y las medidas correctivas que tendrían lugar cuando un empleado transgrediera continuamente las normas establecidas.

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