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Como sabéis, el 31 de diciembre de 2021 entró en vigor, in extremis, la reforma laboral pactada entre los agentes sociales (representados por CCOO, UGT, CEOE y CEPYME) y el Gobierno. Un texto que debía aprobarse antes de final de año y que tras interminables meses de negociaciones alcanzó el consenso y la aprobación.
Esta reforma laboral ha tenido consenso para aprobarla pero también a la hora de criticarla. Por un lado, se considera que se ha quedado corta y que no deroga la anterior, y por otro se ataca porque se han limitado mucho los contratos temporales, entre otras cosas.
El caso es que ha causado mucho revuelo y cuando esto ocurre se tiende a no saber exactamente qué se ha aprobado y, lo que es más importante, en qué se traduce para los ciudadanos. Resumimos en este artículo aquellos puntos que creemos más importantes para el día a día del ciudadano.
Esta es una de las principales novedades de la reforma laboral, porque una de las premisas con las que nació es reducir la temporalidad, y por tanto la precariedad, de los empleos. Aquí resumimos los cambios que han entrado en vigor o comenzarán a aplicarse a partir del 30 de marzo de 2022.
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Este seminario contó con la participación de Daniel Cifuentes e Isabel Moya, socios del área de Derecho Laboral, y Marta Iranzo, Of Counsel de dicha área, quienes abordaron las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Abrió la sesión Daniel Cifuentes, quien explicó que la entrada en vigor de esta reforma pretende corregir la excesiva temporalidad de nuestro mercado de trabajo y reducir la precariedad laboral. El socio de Pérez-Llorca dio paso a Isabel Moya y Marta Iranzo, que explicaron las principales modificaciones que la reforma introduce en los contratos de formación. En primer lugar, Moya indicó que los contratos de formación en alternancia son compatibles con las prácticas curriculares o extracurriculares que forman parte de los estudios oficiales. A continuación, Iranzo explicó las principales diferencias entre los contratos en prácticas y los contratos formativos para la obtención de prácticas profesionales, donde destacó que la duración de estos últimos no puede exceder de un año y deben concluir dentro de los tres años siguientes a la finalización de los estudios correspondientes.
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MADRID “Mañana me gustaría cenar en mi casa de Galicia, pero estaré donde me mande la negociación”. Así resumió el miércoles a mediodía la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, el estado de las negociaciones entre los sindicatos, las asociaciones empresariales y el Gobierno español sobre la reforma laboral. A falta de desvelar el texto definitivo, todo apunta a que patronal y sindicatos permitirán finalmente a Díaz regresar a su tierra y hacerlo con un acuerdo bajo el brazo. Así, la reforma entraría en vigor antes del 31 de diciembre, según lo pactado con Bruselas a cambio de la llegada de fondos europeos.
Éste era uno de los elementos más espinosos. Por último, el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa. No obstante, este último podrá seguir regulando la opción entre abonar o compensar las horas extraordinarias, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar, pero no la duración de la jornada ni el salario base, que fijarán los convenios sectoriales.
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En el BOE del 30 de diciembre de 2021 se procedió a la esperada publicación del acuerdo alcanzado el 23 de diciembre entre el Gobierno, las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME para reformar estructuralmente el mercado de trabajo español, con el fin de combatir la temporalidad y precariedad laboral, que da contenido al Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (en adelante RDL).
A pesar de que fue ratificado, como todo el mundo sabe, por un error de un parlamentario del PP, su iudice se encuentra por posible delito informático, sin embargo las posibilidades de que se produzca una revocación del RDL son muy remotas. Por ello, vamos a analizar los diferentes aspectos del mismo.
La reforma contenida en este RDL pretende la corrección y reducción de la tasa de temporalidad, así como la recuperación de los derechos laborales y su garantía, junto con el impulso de medidas de flexibilidad interna como la alternancia de ceses, buscando la transformación del mercado laboral español, habiendo sido acordados estos cambios, avalados por el diálogo social, tras un largo proceso negociador.