Código del trabajo
Los recientes avances en las reformas laborales de los países del Golfo son signos alentadores de una revisión muy necesaria de los sistemas de protección de los trabajadores migrantes. La candidatura ganadora de Qatar para albergar la Copa del Mundo de 2022 de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) atrajo significativamente más atención a la difícil situación de los trabajadores migrantes en el país.
Ese mismo año, Qatar aprobó la Ley n.º 13 (2017), que permite la creación de comités de conflictos laborales, que ofrecen un mecanismo a través del cual los trabajadores y los empleadores pueden resolver sus disputas.9 En mayo de 2021, se promulgó el Decreto Ministerial 17, que proporciona protección contra el estrés térmico para aquellos cuyo trabajo debe realizarse al aire libre. El decreto prohíbe el trabajo en espacios al aire libre entre las 10.00 y las 15.30 horas desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre.10 Por último, se introdujeron varias reformas destinadas a proteger el pago de los salarios, introduciendo un salario mínimo no discriminatorio y estableciendo el Fondo de Apoyo y Seguro para los Trabajadores.11
No ha habido grandes esfuerzos por parte de los Estados de acogida [del Consejo de Cooperación del Golfo] del CCG para integrar las necesidades sanitarias de los trabajadores migrantes en los marcos de las políticas sanitarias nacionales [lo cual es esencial] cuando existe una población de migrantes tan numerosa como en el CCG… no existe un compromiso global entre los organismos estatales e internacionales que los vincule a determinados resultados sanitarios para los migrantes.17
Significado de las reformas laborales
“El movimiento obrero fue la principal fuerza que transformó la miseria y la desesperación en esperanza y progreso. A partir de sus audaces luchas, la reforma económica y social dio origen al seguro de desempleo, las pensiones de vejez, la ayuda gubernamental a los indigentes y, sobre todo, nuevos niveles salariales que no significaban mera supervivencia, sino una vida tolerable.” – Dr. Martin Luther King Jr.
A medida que se acerca la festividad que conmemora la vida del Dr. Martin Luther King, conviene recordar que el Dr. King fue un gran defensor del Movimiento Obrero. El lema de la famosa manifestación de 1963, en la que el Dr. King pronunció su discurso “Tengo un sueño” fue “Marcha sobre Washington por el empleo y la libertad”. La razón por la que el Dr. King estaba en Memphis, Tennessee, cuando fue abatido por un asesino era apoyar a los trabajadores sanitarios en huelga.
Al igual que el Dr. King, ¿te apasiona la justicia social y económica? ¿Te preocupan los salarios y prestaciones más altos, la salud y seguridad en el lugar de trabajo, el trabajo y la jubilación dignos, la codicia empresarial, la igualdad de género, los derechos civiles, la inmigración, las políticas fiscales justas, la justicia penal y la legislación laboral? ¿Quieres estar en primera línea del activismo? Si es así, plantéate una carrera en el movimiento obrero.
Ley nacional de relaciones laborales
Un “trabajador desplazado” es un empleado que es enviado por su empleador para realizar un servicio en otro Estado miembro de la UE con carácter temporal, en el marco de un contrato de servicios, un desplazamiento intragrupo o una contratación a través de una empresa de trabajo temporal.
Para garantizar la protección de los derechos y las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados en toda la UE y asegurar la igualdad de condiciones, la legislación de la UE define una serie de normas obligatorias relativas a las condiciones de empleo que deben aplicarse a los trabajadores desplazados.
El punto de partida de la protección laboral de los trabajadores desplazados es que éstos siguen siendo empleados de la empresa de envío y, por tanto, están sujetos a la legislación aplicable a su contrato de trabajo, que en la mayoría de los casos es la de su Estado miembro de origen. No obstante, la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores establece las condiciones fundamentales de empleo, que se aplican de conformidad con las normas vigentes en el Estado miembro de acogida, en la medida en que sean más favorables que la protección ofrecida por la legislación laboral del Estado de origen (o la legislación aplicable al contrato de trabajo).
Contrato de relevo reforma laboral en línea
En 1935, el Congreso aprobó la Ley Nacional de Relaciones Laborales (“NLRA”), dejando claro que la política de Estados Unidos es fomentar la negociación colectiva protegiendo la plena libertad de asociación de los trabajadores. La NLRA protege la democracia en el lugar de trabajo proporcionando a los empleados de los centros de trabajo del sector privado el derecho fundamental a buscar mejores condiciones de trabajo y la designación de un representante sin temor a represalias.
Artículo 1.[§151. La denegación por parte de algunos empresarios del derecho de los empleados a organizarse y la negativa por parte de algunos empresarios a aceptar el procedimiento de negociación colectiva conducen a huelgas y otras formas de conflicto o malestar industrial, que tienen la intención o el efecto necesario de sobrecargar u obstruir el comercio (a) perjudicando la eficacia, la seguridad o el funcionamiento de los instrumentos de comercio; (b) que se produzcan en la corriente de comercio; (c) que afecten materialmente, restrinjan o controlen el flujo de materias primas o bienes manufacturados o procesados desde o hacia los canales de comercio, o los precios de dichos materiales o bienes en el comercio; o (d) que causen una disminución del empleo y los salarios en un volumen tal que afecte sustancialmente o interrumpa el mercado de bienes que fluyen desde o hacia los canales de comercio.